miércoles, 2 de febrero de 2011

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Cuadro de texto: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


(ADAPTADO DE ACUERDO AL NIVEL Y A LA REALIDAD DE LA INSTITUCIÓN)



Cuadro de texto: SLOGAN O LEMA INSTITUCIONAL “DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS PONGO EN PRÁCTICA MIS DEBERES.”


1.- ANTECEDENTES

La presente Ley emitida por el H. Congreso Nacional con fecha diez y siete de diciembre del año dos mil dos y puesto en vigencia ciento ochenta días después de la publicación en el Registro Oficial; es decir, el tres de enero del dos mil tres, cuya finalidad y los sujetos protegidos son los siguientes:

Art. Nº 1.- “El Código de la Niñez dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niñ@s y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niñ@s y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarles y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y a la doctrina de protección integral”.

Art. Nº 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.

Según Acuerdo Ministerial Nº 1962 del ocho de julio del dos mil tres. La Dra. Rosa María Torres, Ministra de Educación y Cultura dispone que cada plantel educativo elabore su Manual de Convivencia Institucional con la finalidad de crear un clima favorable y saludable en la práctica pedagógica y posibilitar soluciones que impidan el maltrato y la deserción escolar.

2.- PRESENTACIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El mundo entero y en particular la sociedad ecuatoriana atraviesan una crisis en todos los campos, debido a la pérdida de valores, la ética y la moral, en planteles educativos que tienen que ver con la formación integral de los estudiantes ecuatorianos.

Es más notorio que en el área educativa en nuestro caso la Escuela, en la mayoría de los casos las condiciones físicas, el excesivo número de estudiantes en las aulas, la falta de un currículum escolar sobre el tema que se presenta y acorde a nuestra realidad, la falta de capacitación a los maestros, entre otros, son elementos que hacen que las condiciones de la educación sean maltratantes.

Si bien en los últimos años se han dado cambios sustanciales en torno a la educación del niñ@, todavía se mantiene la cultura del maltrato hacia los niñ@s por parte de determinados maestros e incluso de compañeros de mayor edad. Esta cultura del maltrato no solamente dirigida a lo físico, sino también a lo psicológico y pedagógico.

Frente a ellos si el niño no encuentra un lugar donde se sienta seguro y con afecto lógicamente se vuelve agresivo, detraído, falta a clases, le da poca importancia a las clases, se ahonda su inseguridad y crece su agresividad. A esto se suma el alto índice de niños que viven al cuidado de otros familiares que no son sus Padres, por migración al exterior ahondando aun más sus problemas.

Muchas veces estos niños maltratados van asumiendo que esta cultura de maltrato es “algo normal” y se habitúan a ella, desconociendo que ellos son sujetos de derecho y no objeto de maltrato.

Esta cultura del maltrato en la escuela genera en el niñ@ la perdida de la creatividad entusiasmo por aprender, falta de desarrollo de su psico-motricidad y que sus valores humanos cada día sean menos cultivados.

El niño por lo general pasa seis horas en la escuela, es ahí donde germina su espacio de amigos y de compañeros, no por ello existe la conciencia que ese lugar es importante par ejercer valores como la libertad de opinar, escuchar, jugar, valorar a sus compañeros como seres humanos igual que el.

Este espacio del desarrollo de l niño debe considerarse importante no solo desde la perspectiva del aprendizaje de conocimientos útiles para su vida sino también para que sea allí donde ejercite sus derechos y valores como la libertad, la democracia, la solidaridad. Etc.

Pero si el niño recibe maltrato en su familia o en su Escuela como la forma de comunicarse más normal, en su grupo también maltratará no solo a sus amigos sino también a otros. Esto determinará que el niñ@ sea agresivo con sus propios compañeros, sea irrespetuoso con las otras personas, cultive el individualismo y viva siempre a la defensiva.

El niñ@ es frecuentemente maltratado en su barrio, en el parque, en el bus, en la calle, en la comunidad y la sociedad en su conjunto. No valoran los derechos que tienen, constantemente le son violados ya sean por los chóferes de bus, por los adultos, por la policía, etc.

Esta cultura de maltrato que sufren los niñ@s en la cotidianidad, se va germinando en ellos una serie de sentimientos como: miedo, terror, rencor, odio, tristeza, falta de confianza en si mismo, en sus destrezas, su creatividad se ve disminuidas y por ende tenemos como resultado un niño que poco aporta a la sociedad por que sus derechos han sido constantemente violentados.

Frente a esta situación de maltrato consideramos que el niño en su fase escolar debe ir cultivando valores de respeto hacia si mismo y hacia los demás.

Por ellos el niñ@ en los espacios descritos anteriormente: la familia, la escuela, el grupo y la comunidad debe ir desarrollando y adquiriendo destrezas que le permitan que esos antivalores que tiene a su paso se vayan desterrando para siempre y a cambio pueda cultivar valores que le permitan ejercer sus derechos contando con que los adultos le consideren como sujetos de derechos.

Fruto del ejercicio permanente de respetar los derechos de los niñ@s, tendremos a un ser que sea capaz de cultivar valores humanos, sociales, éticos, morales, democráticos y solidarios.

Por lo tanto el niñ@ tiene que ir descubriendo que tiene derechos para ejercitarlos cotidianamente y valores que le permitan vivir en armonía con los demás seres humanos.

Justo y oportuno ponemos a consideración DOS LEMAS de la Escuela Fiscal Mixta Vespertina “Fabián Aguilar Ibarra” los mismos que serán el horizonte desde este decisivo e histórico momento.



Cuadro de texto: “DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS, PONGO EN PRÁCTICA  MIS DEBERES”  “LOS NIÑ@S TIENEN QUE VIVIR EN SOCIEDAD, CON LA SOCIEDAD Y PARA LA SOCIEDAD.”


Superando los criterios de la presentación la justificación, compartimos en la Escuela Fiscal Mixta Vespertina “Fabián Aguilar Ibarra” que el niñ@ es el sujeto activo del quehacer educativo y humano. En su educación lo tamaremos como eje central alrededor del cual giraran las destrezas, contenidos, Leyes y Reglamento. Por esta razón es necesario que se difunda el Código de la Niñez, adaptados de acuerdo al nivel con sus derechos y deberes para contribuir a la formación integral de su personalidad.

3.- OBJETIVOS

3.1.- OBJETIVO GENERAL

Implementar un tratamiento secuencial de educación en los niños y niñas de la Escuela Fiscal Mixta Vespertina “Fabián Aguilar Ibarra” del sector de Guanujo, el Código de la Niñez y Adolescencia, reconocidos en la Constitución Política Ecuatoriana y en Convenciones, mediante la práctica interactiva y dinámica de MODULOS O MATRICES de sus derechos y deberes, planificadas dentro del currículo y unidades didácticas del trabajo, para lograr una verdadera formación integral y la práctica de valores, que impidan todo tipo de maltrato infantil y consecuentemente la deserción escolar.

3.2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS

1. Diagnosticar la realidad socio-cultural de los padres y alumnos del plantel para el logro de una base de datos.

2. Identificar las formas del maltrato infantil que se producen en los niñ@s, mediante encestas y al constante dialogo, como formas de prevención.

3. Motivar y comprometer la participación activa de la comunidad educativa en el fiel cumplimiento del presente manual.

4. Incluir en el P.C.I. matrices o módulos de educación en valores, derechos y deberes como estrategia de disminución del maltrato infantil.

5. Incorporación de destrezas, contenidos curriculares y las respectivas estrategias metodologicas interactivas y dinámicas diseñadas, para fortalecer las relaciones y mejorar la calidad de vida.

6. Promover estilos de vida más sanos a partir del fortalecimiento de los valores, la práctica permanente de las normas legales del Código de la Niñez, la educación en la sexualidad y el amor en la práctica en la equidad de género, para elevar el autoestima de los miembros de la comunidad educativa.

7. Incentivar a los padres de familia, mediante talleres o charlas, para el cumplimiento de sus responsabilidades frente a sus hijos, demostrando ejemplo de buen comportamiento en cada uno de los hogares.

8. Concientizar en la comunidad educativa y en el entorno donde viven que “LOS NIÑOS Y NIÑAS TIENE QUE VIVIR EN SOCIEDAD, CON LA SOCIEDAD Y PARA LA SOCIEDAD.”

4.- METAS Y RESULTADOS ESPERADOS

4.1.- Incorporación de contenidos curriculares sobre educación en derechos y deberes de los niñ@s, en cada una de las unidades didácticas.

4.2.- Reproducción y socialización de los módulos o matrices de planificación relacionada con el Código de la Niñez, la educación en valores, la sexualidad y el amor.

4.3.- Tres talleres de escuela para padres en cada uno de los grados y paralelos de educación básica.

4.4.- Aceptación del rol protagónico de los docentes en la formación de un ser de derecho, libre de todo tipo de perjuicio del sector más vulnerable que es la niñez de la institución educativa.

4.5.- Cambio en un 80% en cada uno de los miembros de la comunidad educativa en el respeto y deberes; así como, en las actitudes pedagógicos de los docentes.

4.6.- Participación activa y permanente del Gobierno Estudiantil en la defensa de sus derechos y el reconocimiento de sus deberes.

4.7.- Escuela saludable con la práctica real de educación en valores, el respeto a los derechos de los niños y niñas y hábitos en el cumplimiento de sus obligaciones.

4.8.- Disminución del maltrato infantil y mejora del autoestima.

4.9.- Predisposición para un cambio de actitud en cada uno de los miembros de la comunidad educativa.

4.10.- Respeto continuo y permanente de los derechos de los niños y niñas; así como, el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes en el hogar, el plantel y la comunidad.

4.11.- Diseño de un decálogo de los niños y niñas de la institución relacionados con el Código de la Niñez.

4.12.- Fortalecimiento de la confianza y auto estima de los estudiantes, maestros y padres de familia.

4.13.- Se reconocerá a los niños y niñas como sujetos de derecho y verdaderos protagonistas del PEI.., y actores fundamentales del proceso enseñanza-aprendizaje.

4.14.- Practica constante y permanente del principio institucional o lema: “DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS, PONGO EN PRACTICA MIS DEBERES”

5.- ESTRATEGIAS METODOLÓGICAS

En razón de la relevante influencia del maestro(a) en el proceso de formación de los estudiantes, creemos necesario el asumir como reflexión personal, sobre nuestra actitud docente y proponer cambios radicales que nos permitan mayor acercamiento hacia nuestros alumnos, con la finalidad de ayudar y guiar y ayudar en la lucha frontal contra el maltrato infantil y el abuso de sus derechos.

Así desde el punto de vista humano, el docente se preocupará de:

* Que el Código de la Niñez y más normas regulados en el Reglamento Interno del
Plantel, constituya en un contrato de honor en cada uno de los grados y paralelos de básica y entre todos los actores de la comunidad educativa, en un acto público.

* Conocer a cada uno de sus estudiantes en forma integral, a través de la constante
observación y el diálogo permanente dentro y fuera del plantel.

* Respetar al estudiante como sujetos de derecho, reconociendo sus capacidades y limitaciones; por lo que, no debe usarse mensajes negativos que atenten contra su personalidad, por el contrario debe estimularlo con mensajes positivos.

* Brindar afecto a los alumnos para afianzar los sentimientos de seguridad, equidad de género y elevar su autoestima.

* Los estudiantes deben conocer y aceptar a su maestra(o) y director(a), por sus caracteres ticas personales y profesionales a fin de que sientan que es un ser humano y amigo.

* El maestro(a) debe ser ejemplo permanente, pues el estudiante imita lo que hace el
maestro(a) y sus actitudes influyen positiva o negativamente en su formación.

En el campo curricular los maestros(as) deberán:

* Incorporar los módulos o matrices curriculares sobre esta temática, a fin de cumplir con la expectativa de la aplicación del Código de la Niñez en el plantel.

* Utilizar estrategias metodológicas constructivistas para desarrollar las destrezas y
contenidos curriculares establecidos para el efecto, que propicien la participación activa, dinámica y permanente de los estudiantes en el proceso enseñanza-aprendizaje.

* Elaborar y representar de la mejor manera en el material didáctico las situaciones de la vida real, cuando el inter-aprendizaje no pueda realizarse en su medio natural.

* Diseñar y ejecutar proyectos de aula con los Concejos Estudiantiles del grado de básica relacionados con la defensa de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, bajo el lema institucional: "DEFENDIENDO NUESTROS DERECHOS, PONGO EN PRÁCTICA MIS DEBERES"

* Evaluar en forma cualitativa y permanente mediante la aplicación de instrumentos,
con indicadores para observar: la actitud del docente, director, el apoyo del padre de familia, la atención a las diferencias individuales, los problemas que rodean a los estudiantes, etc.

* Integrar a los padres de familia y comunidad, promoviendo su participación en la
tarea educativa.



Cuadro de texto: PROPUESTA:


6.- SUGERENCIA DE TÉCNICAS Y ACTIVIDADES PARA TRABAJAR SOBRE EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ CON EL GOBIERNO ESTUDIANTIL O CONCEJOS DE AULA.

* Talleres de diálogos, conversaciones y dinámicas sobre los temas del Código de la
Niñez, educación en la sexualidad y el amor, educación en valores, la interculturalidad, defensa del medio ambiente o problemas sugeridos por los estudiantes.

* Formación del Consejo de Aula y coordinación con la comisión de defensa de los derechos de los niños y niñas.

* Concursos con temas variados de: Oratoria, recitación, redacción, dibujo, etc.

* Presentación de obras de teatro, mimo y socio-dramas.

* Elaboración del periódico mural,

* Festival por los derechos de los niños y niñas.

* Participación en los minutos cívicos.

* Envío de cartas al Director de la escuela, al Consejo técnico de maestros, al Gobierno Estudiantil, etc.

* Dibujo de un cuento animado,

* Diseño de mapas mentales • Elaboración de maquetas. • Collage

* Fogata simbólica: quemando los obstáculos que impiden la plena vigencia de sus derechos. Que los niños escriban en un papel esos obstáculos, luego los prenden en una fogata.

* Composición de canciones, coplas, acrósticos, poesías, etc.

* Caminata llevando un mensaje.

* Juicio a la televisión.

* Acciones masivas tales como:

¨ Funciones de cine gratis para los niños y niñas.

¨ Festival artístico con los clubes del plantel dirigidos por el Gobierno Estudiantil.

¨ Los Chasquis: Carrera de postas de una escuela a otra portando antorchas y carteles sobre los derechos de los niños y niñas, culminando en una concentración con la intervención del Gobierno Estudiantil con mensajes sobre sus derechos.

* Concursos de Grupos Musicales y Danzas con ternas referentes a los derechos de los niños, a la interculturalidad, defensa del medio ambiente, etc.

* Concursos: Jugando a ser periodista defensor de los derechos de los niños.

NOTA: Las matrices o módulos constan en el capítulo 5.



Cuadro de texto: DERECHOS DE LOS ALUMNOS


DEFINICIONES DE:

DERECHO: Es un marco normativo para la convivencia social entre seres humanos, entre
personas iguales y diferentes a la vez.

DEBER: Condiciones que el Estado y la sociedad pueden exigir a cada persona, corno seres
humanos y ciudadanos, para una mejor convivencia social.

RESPONSABILIDAD.- Capacidad de las personas para cumplir con los derechos y
deberes.

Los estudiantes tienen los siguientes derechos:

(Con adaptaciones de acuerdo al nivel de educación primaria)

De acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia emitido por el Honorable Congreso
Nacional con fecha diez y siete de diciembre del año dos mil dos y puesto en vigencia seis
meses más tarde en el Registro Oficial, la Escuela Fiscal Mixta Vespertina “Fabián Aguilar Ibarra”, se encargará de hacer hincapié en los siguientes títulos, capítulos y artículos.



Cuadro de texto: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES


Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante
la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia,
color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación.

Art.8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la
sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.


Art.9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.

Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto,
protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.



Cuadro de texto: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES


Art.15.- Titularidad de derechos.- Los niñ@S, y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.


Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador,
gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes.



Cuadro de texto: CAPITULO II DERECHOS DE SUPERVIVENCIA



Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niñ@s, y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.

Se prohíben los experimentos y manipulaciones médicas genéticas desde la fecundación del
óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la utilización de cualquier técnica
o práctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.

Art. 21.- Derechos a conocer a los progenitores y mantener relaciones afectivas con ellos.- Los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por
ellos y mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.

No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de sus progenitores.

En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado,
los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.

Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niñ@s, y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.

Excepcíonalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niñ@s, y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.

En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.

El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y excepcional
medida.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida, digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.

Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte.

Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más su alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.

El derecho a la salud de los niñ@s, y adolescentes comprende:

1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición adecuada y
a un medio ambiente saludable;

2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la prevención,
tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los servicios de salud
públicos son gratuitos para los niñ@s, y adolescentes que los necesiten;

3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;

4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados;

5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niñ@ o adolescente;

6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud,
saneamiento ambiental, primeros auxilios;

7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales.

8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado desarrollo emocional.

9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre; y,

10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.

Se prohibe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes.

Art. 28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Son obligaciones
del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:

  1. Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan el goce del derecho contemplado en el artículo anterior.
  2. Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
  3. Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación oportunos;
  4. Garantizar la provisión de medicina gratuita para niñ@s, y adolescentes.
  5. Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
  6. Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y,
  7. Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales.

Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.- Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescente, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad.



Cuadro de texto: CAPITULO III DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO


Art. 33.- Derecho a la identidad.- Los niñ@s, y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente el nombre, .la nacionalidad y sus relaciones de familia, de conformidad con la ley.

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños, niñas y adolescentes y sancionar
a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho.

Art. 34.- Derecho a la identidad cultural: Los niños y niñas tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

Art. 37.- Derecho a la educación.-Los niños y niñas tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:

1.- Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica.

2.- Respete las culturas y especialidades de cada región y lugar

3.- Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños y niñas, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender;

4.- Garantice que los niños y niñas cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos.

5.- Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños y niñas.

La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.

El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.

Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica asegurará los
conocimientos, valores y actitudes indispensables para:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y la niña hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y efectivo;

b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación,

c) Ejercitar, defender, promover, y difundir los derechos de la niñez y adolescencia,

d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria;

e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsable y la conservación de la salud;

f) Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su
idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas;

g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos y

i) El respeto al medio ambiente

Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son
derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños y niñas:

  1. Matricularlos en los planteles educativos;
  2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;
  3. Participar activamente en los procesos educativos;
  4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas y representados a los planteles educativos;
  5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
  6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que le proporciona el Estado y la sociedad;
  7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y,
  8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.

Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños y niñas; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante.

Art. 41.- Sanciones prohibidas.-Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de:

  1. Sanciones corporales;
  2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niñ@s;
  3. Se prohíben las sanciones colectivas; y,
  4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño o niña se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres.

En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño o niña por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante

y de sus progenitores o representantes.

Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y
sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo.

Art. 42.- Derecho a la educación de los niños y niñas con discapacidad.- Los niños y niñas con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los
los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuadas a sus
necesidades.

Art. 43.- Derecho a la vida cultural.- Los niños y niñas tienen derecho a participar libremente en todas las expresiones de la vida cultural.

En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público que haya sido

calificado como adecuado para su edad, por la autoridad competente.

Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niñ@s.

Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos.- Todo programa de atención y cuidado a los niños y niñas de las nacionalidades y pueblos indígenas,
negros o afroecuatorianos, deberá respetar la cosmovisión, realidad cultural y conocimiento
de su respectiva nacionalidad o pueblo y tener en cuenta sus necesidades específicas de conformidad con la Constitución y la ley.

Las entidades de atención, públicas y privadas, que brinden servicios a dichos niñ@s, deberán coordinar sus actividades con las correspondientes entidades de sus nacionalidades
o pueblos.

Art. 45.- Derecho a la información.- Los niños y niñas tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la Ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.

Art. 46.- Prohibiciones relativas al derecho de información.- Se prohíbe:

1. La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez,
que contenga imágenes, textos o mensajes inadecuados para el desarrollo; y, cualquier
forma de acceso de niños y niñas a estos medios.

Art. 47.- Garantías de acceso a una información adecuada.- Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá:

a) Requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural para niñ@s.

b) Exigirles que proporcionen, en forma gratuita, espacios destinados a programas del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

c) Promover la producción y difusión de literatura infantil y juvenil.

Art. 48.- Derecho a la recreación y al descanso.- Los niñ@s tienen derecho a la recreación, al descanso, al juego, al deporte y más actividades propias de cada etapa evolutiva.

Los establecimientos educativos deberán contar con áreas deportivas, recreativas, artísticas y culturales y destinar los recursos presupuestarios suficientes para desarrollar estas actividades



Cuadro de texto: CAPITULO IV DERECHOS DE PROTECCIÓN


Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los niñ@s tienen derecho a que se respete
su integridad personal, física/ psicológica, cultural, afectiva y sexual. No podrán ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes.

Art.51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen.- Los niños y
niñas tienen derecho a que se respete:

a) Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio de este derecho; y,

b) Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá proporcionárseles
relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias.

Art. 58.- Derechos de los niños y niñas refugiados.- Los niños y niñas que soliciten o a quienes se les haya concedido el estatuto de refugiado, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.



Cuadro de texto: CAPITULO V DERECHOS DE PARTICIPACIÓN


Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión.- Los niños y niñas tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud, o la moral públicas para proteger la seguridad, derechos y libertades fundamentales de los demás.

Art. 60.- Derecho a ser consultados.- Los niños y niñas tienen derecho a ser consultados en todos los asuntos que les afecten. Esta opinión se tendrá en cuenta en la medida de su edad y madurez.

Ningún niño o niña podrá ser obligado o presionado de cualquier forma para expresar su opinión.

Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El Estado garantiza a favor de los niños y niñas, las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión, sujetas a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión.- Los niños y niñas tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción/ defensa y ejercicio de sus derechos y garantías.

Art. 63.- Derecho de libre asociación.- Los niños y niñas tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos.

Cuadro de texto: CAPITULO VI DEBERES, CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS NIÑ@S


Art. 64.- Deberes.- Los niñ@s tienen los deberes generales que la Constitución Pública impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva.
Están obligados de manera especial a:

  1. Respetar a la Patria y sus símbolos.
  2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías;
  3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás;
  4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia;
  5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación;
  6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso
    educativo;
  7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y,
  8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.

Art.66.- Responsabilidad de los niños y niñas.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.



Cuadro de texto: DE LA  PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACIÓN  SEXUAL, TRÁFICO Y PÉRDIDA DE NIÑ@S.


Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño O niña, por parte de Cualquier persona, incluido sus progenitores, otros parientes educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niñ@s, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad.

Maltrato Psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño o niña agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado.

El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas
aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido
y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de
manera inmediata.

La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece.

Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la
materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o
cualquier otro medio.

Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden

administrativo que correspondan.

Art.75.- Prevención del maltrato institucional.- El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sen necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de
maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescente, y de
éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.

Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños y niñas, y excluir todas las formas de maltrato y abuso.

Cuadro de texto: INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I


Art. 247.- Sanciones especiales de suspensión y clausura.- Las entidades de atención y servicio público y privado que violen o amenacen los derechos de la niñez y adolescencia, además de las sanciones de multa previstas en este Título, serán sanciones de multa previstas en este Título, serán sancionadas con suspensión de cinco días, la primera vez, un mes la segunda y con clausura definitiva la tercera vez.

Cuadro de texto: CAPITULO II INFRACCIONES SACIONADAS CON  MULTA


Art. 248.- Sanción general.- El que de cualquier forma amenace o viole alguno de los derechos o garantías contemplados en este Código y mas leyes, a favor de un niño y niña, y cuya conducta de acción u omisión no tenga asignada una sanción especial, será condenado al pago de una multa de 100 a 500 dólares, por cada amenaza o violación de éstos.

Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.- Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares:

  1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación organizadas de sus alumnos adolescentes en la planificación y ejecución de sus programas, o que permitan prácticas disciplinarias que afecten los derechos y la dignidad de los niños y niñas que estudian en sus establecimientos;
  2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a oír a un niño, niña, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés;
  3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales;
  4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña;
  5. Los establecimientos educativos que expulsen injustificadamente a un niño, niña, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso;
  6. Los establecimientos educativos que impongan sanciones disciplinarías injustificadas a Un niño, niña, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso; y
  7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de la diversidad o identidad cultura.

El pago de la multa no exime a los establecimientos educativos de restituir el derecho violado.

Cuadro de texto: “LA FE EN ACCIÓN ES AMOR;  Y EL AMOR EN ACCIÓN ES SERVICIO”. MADRE TERESA DE CALCUTA

1 comentario:

  1. Buenas noches sigue existiendo violencia física y psícologica de parte de maestros y el Dece del ministerio no ayuda en nada al contrario encubre al abusador que doloroso ver como los derechos de nuestros hijos niños pequeños menores de 8 años son vulnerados y nadie le interese sólo por que somos gente humilde La Escuela Fiscal Mixta Eloisa Neira Torres #320 de Guayaquil Distrito 09D03 muy mala experiencia y poca colaboración uno denuncia y ellos defienden al abusador que pena.

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